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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la subrogación o interinato

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XI.I
De la subrogación o interinato

(Obligación de Subrogación). Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 1.
num. 1

(Interinato). En caso de vacancia de un cargo presupuestal o ausencia temporal de su titular por pase en comisión a otro organismo o desempeño de cargos del Escalafón Político y de Particular Confianza por razones de servicio, el Intendente o la Intendenta, a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar un funcionario que lo ocupe interinamente por un período no mayor a doce meses hasta tanto la vacante se llene por concurso. El funcionario a ser designado deberá poseer la idoneidad necesaria y estar en condiciones de concursar para ocupar dicho cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 2.
num. 2

(Diferencia de sueldos por interinato). Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de carrera de los distintos escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los 30 (treinta) días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará la totalidad del período ejercido incluidos los treinta primeros días.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
apartado 3.
num. 3
Nota:

El presente artículo regirá para todos los interinatos y asignaciones de funciones que se otorguen a partir del 4 de julio de 2016 de acuerdo a lo dispuesto por la Res. IM Nº 4139/16 de fecha 12/09/16, num. 2º.


(Subrogación interina inferior a tres meses). Siempre que la subrogación se realice por un período inferior a tres meses, el subrogante deberá cumplir además las tareas inherentes a su propio cargo, salvo que por razones de servicio debidamente fundadas, la autoridad competente lo exima de la expresada obligación.

FuenteObservaciones
num. 1
apartado 4.
num. 4