Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
Venta de productos alimenticios en la vía pública.
Venta de tortas fritas

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección III
Venta de productos alimenticios en la vía pública.
 Venta de tortas fritas

Se admite en forma transitoria desde el 19 de julio de 2011, dentro del corriente período legislativo(*) con evaluación anual, la venta callejera en espacios públicos de tortas fritas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

(*) El corriente período legislativo abarca el período que va desde julio de 2010 hasta julio de 2015.


La Intendencia de Montevideo confeccionará y mantendrá actualizado un registro de vendedores de tortas fritas, que se amparen a las presentes disposiciones. En dicho Registro se inscribirán los vendedores que figuran en los padrones de las Asociaciones de Vendedores de Tortas Fritas. A tales efectos, estas asociaciones dispondrán de un plazo de ciento veinte (120) días, para adecuarse a las presentes exigencias. Dicho plazo, se contabilizará a partir de la reglamentación que oportunamente dicte la Intendencia de Montevideo, para proporcionar los nombres y demás datos exigidos a los integrantes de los referidos padrones.

FuenteObservaciones
art. 2

Los derechos que confiere las presentes disposiciones, a las personas que se amparen a él son personales, intransferibles y precarios, pudiendo ser revocados en cualquier momento sin expresión de causa.

FuenteObservaciones
art. 3

Los lugares y las condiciones de elaboración y comercialización de las tortas fritas, serán reglamentados por la Intendencia de Montevideo. La violación de dicha reglamentación hará perder de pleno derecho la calidad de permisario del vendedor incumplidor.

FuenteObservaciones
art. 4

Para conservar la calidad de permisario para la elaboración y comercialización de tortas fritas, será necesario que el mismo cumpla con las formalidades y exigencias de la Intendencia de Montevideo. Se encomienda a la Unidad Mypes, desarrollar un trabajo de inclusión de aquellos vendedores que se sientan en condiciones de abordar otros proyectos de inserción formal a mediano plazo.

FuenteObservaciones
art. 5

Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación a dictarse por la Intendencia de Montevideo, no podrán instalarse puestos de venta callejera de tortas fritas en avenidas, bulevares y ramblas del Departamento.

FuenteObservaciones
art. 6