Características físicas para depósitos de harina:
A. Dispondrán obligatoriamente de tarimas que dejen espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo y el acopio se realizará hasta una altura de 1 m como mínimo del elemento más bajo del techo;
B. De realizarse el acopio de las bolsas en una sola fila, la tarima con dicho ancho podrá ubicarse contra la pared y
C. Si el acopio se realizara en dos filas, la tarima podrá arrimarse a la pared como máximo en uno solo de sus lados menores y el local tendrá que poseer un ancho mínimo de circulación alrededor de la tarima de 0.60 m.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las panaderías
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Características constructivas para depósito de harina, productos elaborados y materias primas en general:
A. regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4035, a excepción del inciso D;
B. revoques: los muros deberán estar revocados en toda su altura.
C. revestimientos: regirá lo dispuesto en el art. D. 4029 apartado e).
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 1 |
Condiciones higiénicas para estos tipos de depósitos regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4030. Los vanos deberán estar provistos de malla de alambre o plástico tipo mosquitero.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |