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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las panaderías
Servicios higiénicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIII
De las panaderías
 Servicios higiénicos

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos. Solamente en el caso que en el establecimiento trabajen operarios en proporción de menos de cinco por sexo y además el vestuario y ducha conformen un local independiente se admitirá la existencia de un solo servicio higiénico para ambos sexos. Los servicios higiénicos deberán conformar un local independiente de los locales de elaboración y contar con ventilación directa al exterior.

FuenteObservaciones
art. 1

Características físicas:
A. Cada baño estará compuesto por cámara antecámara, su equipamiento será un WC y un lavatorio, sus dimensiones mínimas totales serán: superficie 2,40 m.c., lado mínimo de 1,20 m, altura de 2,20 m y las de la antecámara: superficie de 0,80 m.c. y lado mínimo de 0,80m.
B. cuando el establecimiento cuente con más de quince operarios diferenciados, por sexo, deberá aumentarse en la proporción de un WC cada quince operarios. En servicios higiénicos para sexo masculino se podrá sustituir el 50% de los WC por orinales; y
C. para baños en batería regirán las dimensiones mínimas establecidas en el apartado A) de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 1

Características constructivas.
A. Los muros, pisos y zócalos se ajustarán a las disposiciones del art. D. 4029 apartados a, b y d;
B. en los muros de hasta 1,80 m de altura se exigirá revestimiento de azulejos, mármol, baldosas vidriadas o de pintura epoxi de colores claros. También se admitirá el uso del acero inoxidable.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1

Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;
C. si la ventilación se hace a través de ducto se exigirá:
1) ducto colectivo al que ventilan más de 2 SS.HH., superficie mínima de 0,50 m.c., lado mínimo 0,35 y rejilla de superficie mínima de 0,04 m.c. En caso que en el ducto existan cañerías se exigirá una superficie mínima de 0,60 m.c., área libre mínima de 0,50 m.c. y un lado mínimo libre de 0,60 m; y
2) ducto individual superficie mínima de 0,04 m.c., lado mínimo de 0,12 m y rejilla de superficie mínima igual a la mínima del ducto; y
3) el ducto tendrá que elevarse 2 m por encima del nivel del pretil, como mínimo;
D. se exigirá ventilación mecánica en los siguientes casos:
1) cuando la ventilación se realiza por ducto horizontal y su longitud supera cinco veces al lado mínimo del ducto; y
2) cuando por la conformación del ducto, el Servicio lo considere necesario.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 1