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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo X
De los Sistemas de Calentamiento Solar de Agua
Nota:

Las disposiciones de este Capítulo comenzarán a regir a los 30 días de su promulgación según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto JDM Nº 34.151 de 14/05/12.


Objeto. En el presente capítulo se regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar para la producción de agua caliente en las edificaciones y piscinas climatizadas en el departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

Los colectores y las estructuras de soporte de las instalaciones deben ser suficientemente resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas u otros agentes a los que estarán sometidos, debiéndose garantizar bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente, su estabilidad y resistencia frente a la acción de los mismos.
Asimismo, se deberán minimizar los impactos negativos en el entorno.
En los casos que se instalen sobre edificaciones existentes, se deben tomar todas las precauciones necesarias a los efectos de no provocar ningún perjuicio del aislamiento higrotérmico, ni de la estructura de las mismas, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.

FuenteObservaciones
art. 1

Todas las tuberías del sistema de alimentación, distribución y retorno de agua para aplicación sanitaria, calefacción o piscinas climatizadas, deben contar con la aprobación de la Intendencia de Montevideo.
Cuando las tuberías queden expuestas a la intemperie, deberán ser resistentes a la acción del viento, heladas, granizadas, descargas eléctricas, radiaciones ultravioletas, u otros agentes a los que estarán sometidos.
En caso de utilización de materiales plásticos con exposición a la intemperie se deberá contar con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1

Las tuberías principales del sistema de captación solar así como las de distribución de agua fría y caliente del sistema, los paneles, los acumuladores, así como los suministros de apoyo y complementarios que correspondan, se situarán en áreas accesibles, para facilitar las operaciones de mantenimiento y reparaciones necesarias.
En las edificaciones en Régimen de Propiedad Horizontal, las instalaciones de agua caliente centralizada se ubicarán en las áreas de propiedad común y uso común, de forma ordenada y accesible. En los casos donde la instalación sea para uso individual, podrá admitirse que se ubiquen en propiedad común de uso exclusivo.

FuenteObservaciones
art. 1

Las instalaciones sanitarias deberán cumplir las condiciones hidráulicas reglamentarias, bajo exclusiva responsabilidad del técnico competente.

FuenteObservaciones
art. 1

El diseño, las condiciones de funcionamiento y los materiales que integran el sistema de calentamiento de agua por energía solar, no deberán generar condiciones tales que produzcan migraciones de elementos nocivos, o generar condiciones que pudieren poner en riesgo la salud humana.

FuenteObservaciones
art. 1

Las instalaciones de energía solar deben respetar las normas urbanísticas vigentes, con el fin de minimizar los perjuicios que se pudieran ocasionar a la armonía paisajística o arquitectónica del entorno.
Estas instalaciones podrán ubicarse en las azoteas de las edificaciones, por encima de las alturas máximas u obligatorias vigentes que establece el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación correspondiente.
Si los paneles se ubican en las fachadas, el trazado de las tuberías y canalizaciones no deberán ser visibles desde el exterior, salvo que el proyecto presente, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
Las canalizaciones y tuberías discurrirán por el interior de los edificios, y, cuando comuniquen edificios separados entre sí, deberán ir enterradas o de tal manera que se minimicen los impactos visuales.
En los casos de edificios declarados de interés patrimonial nacional, departamental, o municipal, se deberá considerar especialmente la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes preexistentes.

FuenteObservaciones
art. 1