ENTREGA DE UTILIDADES DE LOS CASINOS DEL ESTADO:
A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas depositará en una o en varias cuentas a la orden del Congreso de Intendentes, con carácter de anticipo, dentro de los 60 días de finalizado cada cuatrimestre, el 80% (ochenta por ciento) de la cuota parte correspondiente a los Gobiernos Departamentales de las utilidades líquidas devengadas por los Casinos del Estado en el referido cuatrimestre, según lo dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, y 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y por el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975.
El saldo de las utilidades correspondientes a cada ejercicio, deberá ser depositado en la o las cuentas correspondientes dentro de los 180 días de finalizado dicho ejercicio.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Congreso de Intendentes
Entrega de Utilidades de los Casinos del Estado
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título III
Congreso de Intendentes
Congreso de Intendentes
Capítulo IV
Entrega de Utilidades de los Casinos del Estado
Entrega de Utilidades de los Casinos del Estado
Fuente | Observaciones | |
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art. 160 |