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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Ley No. 18.659. Interpretativa del artículo 11 de la Ley No. 18.567

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección III
Ley No. 18.659. Interpretativa del artículo 11 de la Ley No. 18.567

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Ley Nº 19.272 promulgada el 18 de setiembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial el 25/09/2014, art. 29.


Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:
"El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio".

FuenteObservaciones
art. 29
Artículo único.