Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad se operará por períodos mensuales. A los efectos de la aplicación de este artículo, deróganse todos los términos de caducidad o prescripción del derecho común y leyes especiales, con la única excepción de los relativos a las devoluciones y reclamaciones aduaneras que seguirán rigiéndose por las leyes respectivas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Créditos y reclamaciones contra los Gobiernos Departamentales. Ley No. 11.925 (parcial)
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo X
Créditos y reclamaciones contra los Gobiernos Departamentales. Ley No. 11.925 (parcial)
Créditos y reclamaciones contra los Gobiernos Departamentales. Ley No. 11.925 (parcial)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 39 |
Declárase que el artículo 39 de la Ley No. 11.925 de 27 de marzo de 1953, es aplicable a todos los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza u origen contra los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 22 |