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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Régimen en materia de Vehículos de Transporte por los Gobiernos Departamentales. Ley No. 16.885

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XII
Régimen en materia de Vehículos de Transporte por los Gobiernos Departamentales. Ley No. 16.885

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley No. 16.697, de 25 de abril de 1995.

FuenteObservaciones
art. 1

Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar en lo pertinente, el régimen previsto por el artículo 13 de la Ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presu­puestados o contratados permanentes con dos años o más de antiguedad. También se aplicará respecto de ex funciona­rios que reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.

FuenteObservaciones
art. 2

Las Intendencias Municipales y las Juntas Depar­tamentales, en el ámbito de sus respectivas competen­cias, instrumentarán estas facultades, respe­tando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad de oportu­nidades.

FuenteObservaciones
art. 3