Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Reelección de los Suplentes de Intendentes. Ley No. 17.797

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXI
Reelección de los Suplentes de Intendentes. Ley No. 17.797

La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada.
En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.

FuenteObservaciones
Articulo único.