Créase la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación.
La Unidad de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado funcionará operativamente en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y actuará con autonomía técnica.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) Ley No. 17.930 (parcial)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 127 |
Ver: art. 163 de la Ley Nº 18.172 de 31/08/07 que creó en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía técnica, estableciendo que la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE) pasaría a depender de ésta.
Compete a esta Unidad la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insumos hospitalarios, bienes y servicios afines, por cuenta y orden de los organismos usuarios del sistema, con el fin de posibilitar el aprovisionamiento necesario para el normal cumplimiento de sus actividades, asumiendo además las facultades sancionatorias que dichos organismos poseen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 128 |
Podrán ser usuarios del presente régimen, los organismos de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas de derecho público no estatal, con quienes podrá comunicarse directamente y de quienes podrá requerir todo tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 129 |
En caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las adquisiciones que hubieren éstos realizados mediante este procedimiento de compra.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 130 |
La Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado estará a cargo de una Comisión integrada por tres miembros: un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas que la presidirá, un representante designado por el Ministerio de Salud Pública y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 131 |
Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Centralizada de Adquisición de Medicamentos y Afines del Estado dispondrá de los siguientes recursos:
A) El aporte del Estado a través de las partidas que se aprueben en el Presupuesto Nacional.
B) El aporte de recursos materiales, humanos y financieros de los organismos usuarios del sistema.
C) El producido de los servicios que preste.
D) Los legados y donaciones que se efectúen a su favor.
E) El producido de las multas que aplique.
F) Los fondos provenientes de cooperación que pudiera ser brindada por organismos internacionales entre otros, cualquiera sea su origen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 132 |
A los efectos indicados por el literal B) del artículo precedente, la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado podrá suscribir convenios de asistencia técnica con dichos organismos u otras entidades del sector público, con el objetivo de apoyar la operación de la gestión de compra y los controles posteriores.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 133 |