Excepciones. Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);
b) Los procesos por infracciones aduaneras ( ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964 y sus modificativas);
c) Los procesos de competencia del tribunal de lo Contencioso Administrativo (decreto ley 15.524 del 9 de enero de 1984);
d) Los procesos del divorcio por mutuo consentimiento y por sola voluntad de la mujer (artículo 187 del Código Civil);
e) El procedimiento para la obtención de segundas copias ( ley 11.759 del 19 de noviembre de 1951).
f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985.
g) El proceso de toma urgente de posesión previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Procedimientos establecidos en leyes especiales
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Sección II
Procedimientos establecidos en leyes especiales
Procedimientos establecidos en leyes especiales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | agrega literales f) y g). | |
art. 545 |