Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente Decreto Ley(*), de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49º del Código Rural y las disposiciones complementarias del presente Decreto Ley.
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Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Clasificación de Caminos
Calificado un camino de acuerdo con este Decreto Ley(*), como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior. Al pasar el camino a una categoría inferior los propietarios linderos no tendrán ningún derecho para reducir el ancho anterior del camino.
| Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Establécese la siguiente clasificación de la red vial nacional: red primaria, red secundaria, red terciaria y corredores internacionales; sin perjuicio de la clasificación de caminos que disponen los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y sus modificativas.
La red primaria estará integrada por los caminos o carreteras que unen directamente la Capital de la República o un camino nacional con la Capital de un Departamento.
La red secundaria estará integrada por los caminos o carreteras que unen la Capital de un Departamento o un camino nacional, con un puerto nacional, estación ferroviaria terminal, paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, parque público nacional o población balnearia designada por ley.
La red terciaria estará integrada por los caminos que unen dos Capitales de Departamentos contiguos, y las carreteras transversales que, pasando a menos de un kilómetro de ciudades, villas o pueblos del país, unen entre sí las radiales nacionales que parten de Montevideo.
Los corredores internacionales estarán integrados por los caminos o carreteras que aseguren la conectividad entre las potencialidades productivas nacionales con los diferentes territorios de la región, el tráfico internacional y el intercambio comercial, uniendo los territorios a través de conexiones eficientes bajo un marco operativo y jurídico adecuado.
| Fuente | Observaciones | |
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art. 310 |

