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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
De las Banderas

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo I
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Sección I
De las Banderas

El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efec­tuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No. 10.612, de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945, de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamenta­rios vigentes.

FuenteObservaciones
art. 7

La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bande­ra de Artigas. La primera será de uso libre, quedando la segunda para uso exclusivo del Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas de la República.

FuenteObservaciones
Articulo único.
art. 14
Nota:

Decreto del Poder Ejecutivo de 18 de febrero de 1952, Decreto de 15 de setiembre de 1954.