Durante las ceremonias de izamiento y descenso de las banderas indicadas en los incisos A), D), y E) del artículo 1º(*), toda persona deberá tener una actitud de respeto y estar de pie, y las del sexo masculino deberán permanecer descubiertas. De igual modo deberán respetarse las banderas indicadas, en concentraciones patrióticas, desfiles, etc.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Del Respeto a los Símbolos
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo I
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Sección IV
Del Respeto a los Símbolos
Del Respeto a los Símbolos
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 24 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 751 del Volumen I del Digesto Departamental.