Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Del Respeto a los Símbolos

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo I
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Sección IV
Del Respeto a los Símbolos

Durante las ceremonias de izamiento y descenso de las banderas indicadas en los incisos A), D), y E) del artículo 1º(*),  toda persona deberá tener una actitud de respeto y estar de pie, y las del sexo mas­culino deberán permanecer descubiertas. De igual modo deberán respetarse las banderas indicadas, en con­centraciones patrióticas, desfiles, etc.

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 751 del Volumen I del Digesto Departamental.


El himno deberá ser escuchado en actitud de respeto, de pie, y las personas del sexo antes aludidas, descubiertas. En igual actitud deberá actuarse, en los casos que, en ceremonias, se coloque, retire u honre el escudo nacional.
 

FuenteObservaciones
art. 25