El uso de las banderas, escudos, e himnos extranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y Nº 10.612, de 7 de mayo de 1945, sin perjuicio de respetarse en todo caso la preeminencia a darse al pabellón, escudo e himno nacionales.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
De la Aplicación del Decreto
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo I
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Símbolos Nacionales. Decreto del Poder Ejecutivo de 18/02/1952 (parcial)
Sección VI
De la Aplicación del Decreto
De la Aplicación del Decreto
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 33 |