General.
A) SIME puede disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse que la obra civil se realiza de acuerdo con los recaudos presentados. Puede proceder de igual forma cuando se realicen los trabajos de instalación.
B) Una vez terminada la instalación se debe realizar una inspección conjunta entre la casa instaladora y un técnico de SIME, a fin de comprobar si se cumplen las disposiciones del presente Capítulo y si la instalación reúne las condiciones necesarias para funcionar atendiendo especialmente la seguridad de los usuarios. La casa instaladora debe proporcionar por su cuenta y cargo todos los elementos necesarios. Las pruebas se deben realizar según la reglamentación correspondiente.
C) SIME puede disponer inspecciones de rutina de las instalaciones que estime necesarias, las cuales deben realizarse en los casos que correspondan, con personal y elementos a cargo de la Empresa conservadora.
D) En el caso de existir denuncias de irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación SIME puede exigir a la empresa conservadora una inspección conjunta incluso en forma inmediata en caso que amerite.
E) SIME podrá intimar al propietario y a la respectiva Empresa conservadora, las mejoras que, a su juicio, considere necesarias para que la instalación cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, fijando un plazo para su realización. Las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento en los plazos establecidos por SIME, recaerán sobre los propietarios, administradores del edificio y las Empresas conservadoras según corresponda en cada caso. Sin perjuicio de esas sanciones y si cumplidos los plazos, no se ha dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presenten peligro para usuarios o personal de mantenimiento, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas. La clausura será levantada cuando la instalación se encuentre en condiciones normales de funcionamiento.
F) Las eventuales discrepancias entre las pruebas presentadas anualmente y las verificaciones realizadas por técnicos de SIME, es pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del permiso de la Empresa conservadora y la suspensión de la firma del Ingeniero responsable.