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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Inspecciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección V
Inspecciones

General.

A) SIME puede disponer las inspecciones que estime necesarias, para cerciorarse que la obra civil se realiza de acuerdo con los recaudos presentados. Puede proceder de igual forma cuando se realicen los trabajos de instalación.

B) Una vez terminada la instalación se debe realizar una inspección conjunta entre la casa instaladora y un técnico de SIME, a fin de comprobar si se cumplen las disposiciones del presente Capítulo y si la instalación reúne las condiciones necesarias para funcionar atendiendo especialmente la seguridad de los usuarios. La casa instaladora debe proporcionar por su cuenta y cargo todos los elementos necesarios. Las pruebas se deben realizar según la reglamentación correspondiente.

C) SIME puede disponer inspecciones de rutina de las instalaciones que estime necesarias, las cuales deben realizarse en los casos que correspondan, con personal y elementos a cargo de la Empresa conservadora.

D) En el caso de existir denuncias de irregularidades en el estado de conservación de alguna instalación SIME puede exigir a la empresa conservadora una inspección conjunta incluso en forma inmediata en caso que amerite.

E) SIME podrá intimar al propietario y a la respectiva Empresa conservadora, las mejoras que, a su juicio, considere necesarias para que la instalación cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, fijando un plazo para su realización. Las sanciones que correspondan aplicar por incumplimiento en los plazos establecidos por SIME, recaerán sobre los propietarios, administradores del edificio y las Empresas conservadoras según corresponda en cada caso. Sin perjuicio de esas sanciones y si cumplidos los plazos, no se ha dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presenten peligro para usuarios o personal de mantenimiento, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas. La clausura será levantada cuando la instalación se encuentre en condiciones normales de funcionamiento.

F) Las eventuales discrepancias entre las pruebas presentadas anualmente y las verificaciones realizadas por técnicos de SIME, es pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del permiso de la Empresa conservadora y la suspensión de la firma del Ingeniero responsable.

FuenteObservaciones
art. 2