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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Habilitación y registro de establecimientos comerciales o industriales.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I.I
Habilitación y registro de establecimientos comerciales o industriales.

Todos los establecimientos comerciales y/o industriales, que para su funcionamiento requieran la correspondiente habilitación de la Intendencia de Montevideo deberán solicitarla previo al inicio de las actividades.

En caso de comprobarse el funcionamiento de establecimientos comerciales y/o industriales que no hubieran solicitado la habilitación, o habiéndola solicitado fuera denegada, la Intendencia de Montevideo podrá impedir su funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

Facultar a la Intendencia de Montevideo para establecer por vía reglamentaria el procedimiento y los requisitos exigidos para la habilitación o registro de locales comerciales o industriales procurando la simplificación de los trámites administrativos y promoviendo el uso de tecnologías de la información y de los canales digitales accesibles para los interesados.

FuenteObservaciones
art. 1

No podrán ser alteradas las condiciones o los destinos de los locales comerciales y/o industriales habilitados sin que se haya solicitado una nueva habilitación que contemple los cambios solicitados.

En caso de comprobarse la violación de lo establecido en el inciso anterior, la Intendencia de Montevideo podrá proceder a la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan.

Para su rehabilitación, se exigirán la totalidad de las condiciones que correspondan al destino del local.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 2
art. 3

Los trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009(*), se gestionarán en la forma que determine la Intendencia de Montevideo.

Las habilitaciones o registros estarán sujetos al cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que exija la reglamentación, la que podrá fijar plazos de vigencia o establecer que se concederán con carácter precario y revocable, manteniéndose mientras no varíen las condiciones en que fueron concedidas y no se afecte el derecho de terceros.

La vigencia de las habilitaciones o registros está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.

Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;
c) cuando la empresa cambie de titular;
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
Nota:

(*) Ver arts. D.4107.24 a D.4107.32.


Habilitaciones finales de obra. Las habilitaciones finales de obra no podrán ser solicitadas sin la agregación de la Habilitación Final de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 2