Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para los envases mayoristas rígidos de madera retornables, destinados a la comercialización de los productos fruti-hortícolas dentro del Departamento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO)
Estandarización de las medidas de los envases rígidos de madera, retornables, destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de los productos fruti-hortícolas.
Definiciones. A los efectos de esta Sección se entiende por:
- Envase alimentario: Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.
- Material alimentario: Es todo artículo que sin ser un ingrediente alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su elaboración, su almacenamiento o su comercialización. Se distinguen los siguientes: envases, empaques, embalajes, cierres, rótulos, etiquetas, tintas, lubricantes, materiales de limpieza y desinfección
- Envasado: es el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su transporte y venta.
- Caja y Cajón: Recipiente de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.
- Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío (incluye la madera de estiva).
- Madera: Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalaje de estiba con sin corteza.
- Palet: estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria.
- Madera de acomodar, taco, cuña y travesaño: piezas móviles de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar o sostener la carga, pero que no está asociado al producto básico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |
Medidas de Envases Alimentarios Rígidos de Madera Retornable. Adoptar para los envases alimentarios rígidos mayoristas retornables empleados para el transporte, almacenamiento o comercialización de los productos fruti-hortícolas las siguientes medidas exteriores:
Tipo Medidas en cm. (largo x ancho x alto)
1 50 x 40 x 23
2 50 x 40 x 20
3 50 x 40 x 14
4 50 x 40 x 10
5 50 x 40 x 6
En el envase Tipo 5 al ser utilizado para productos muy delicados como frutillas u otros Berries se admitirá un tabique al medio de su largo, con el fin de una mejor contención de los mismos.
Los tacos o maderas de acomodar deberán adoptar las siguientes medidas: Taco superior: ½ (media) pulgada de alto por 1 (una) pulgada de ancho. Taco inferior: ¾ (tres cuarto) pulgada de alto por ¾ (tres cuarto) pulgada de ancho.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |
Envases de madera. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo D.1748.42, solamente se aceptará el uso de envases retornables de madera rígidos, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en los artículos D.1748.38 y D.1748.39.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Logística de Envases. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán realizar la higiene y gestionar la distribución de los envases.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma. Durante dicho plazo todos los usuarios de envases deben tomar los recaudos necesarios destinados a obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas. Vencido el mismo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.44.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa. El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia. Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.42 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Comisión de Seguimiento y Actualización. Facultar a la Intendencia de Montevideo, a integrarse a la Comisión de Seguimiento y Actualización referente a la Normalización, Rotulado e Higiene de envases para el comercio mayorista de frutas y hortalizas a crearse por el Congreso de Intendentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 |