Determinación de ruina del edificio. La Intendencia Departamental constatará de oficio o ante denuncia de parte, por profesional competente, el estado de la edificación calificando el grado de riesgo -inminente o no inminente- de ruina de la construcción. De la constatación se emitirá informe fundado en el que se especificará además si la ruina compromete la habitabilidad del bien dentro de los 5 (cinco) días de presentada la denuncia, debiendo el trámite estar calificado como “URGENTE DILIGENCIAMIENTO”.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Construcciones o estructuras en situación de ruina.
Determinación de la ruina y del grado de riesgo de la edificación.
Finca en situación de riesgo inminente. Constatado por profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil de la Intendencia Departamental de Montevideo), o por la Dirección Nacional de Bomberos, emitiendo dictamen fundado declarando la situación de riesgo inminente de derrumbe de una finca, la Intendencia intervendrá en cumplimiento del cometido de policía de la edificación, adoptando las medidas urgentes a fin de evitar derrumbes u otras situaciones en los cuales esté comprometida la habitabilidad, y/o factibles de causar daño a terceros, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Finca en situación de ruina con riesgo no inminente. Constatado por profesional competente la situación de ruina de la finca por Arquitecto, Ingeniero Civil o técnico competente de la Intendencia Departamental, se requerirá al propietario la realización de las obras que subsanen el desperfecto constatado por la autoridad departamental.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |