El Intendente queda facultado para modificar, mediante la transformación del cargo, la carrera de los funcionarios presupuestados por otra incluida en el mismo subescalafón, por razones de servicio y con la anuencia del funcionario, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de la nueva carrera. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del cambio de Carrera
Régimen General