Los funcionarios/as que por determinadas causas no médicas, han perdido las condiciones o aptitudes para ejercer el cargo presupuestal del que son titulares no llenando los requisitos que su desempeño amerita, encontrándose en riesgo su permanencia en la Institución, podrán participar voluntariamente de un proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera acorde a sus posibilidades.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Del cambio de Carrera
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas
A pedido del interesado o de oficio por parte de la Administración, el Servicio de Administración de Gestión Humana a través del Grupo de Trabajo Reconversión y Reinserción Laboral analizará en forma primaria si dichas situaciones ameritan iniciar el procedimiento a que refiere esta norma y elevará un informe circunstanciado con las conclusiones a que se arribe a la División Administración de Personal.- Cuando la situación sea considerada compleja por dicho Grupo, podrá solicitar asistencia y/o asesoramiento a otras dependencias quienes deberán prestar su total colaboración.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2º de la reglamentación |
Una vez recibido el informe a que refiere el artículo anterior el Director de la División Administración de Personal convocará la conformación de una comisión denominada Junta Especial Asesora integrada necesariamente por un funcionario del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, un representante del Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral del Servicio de Administración de Gestión Humana y un representante del Centro de Formación y Estudios, pudiendo ampliarse con un representante del Servicio de Salud Ocupacional y/o de otras oficinas cuando por la especialidad de la carrera del funcionario a estudio o por la complejidad de la situación se entienda necesario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la reglamentación |
La Junta Especial Asesora, cuyo fallo no tendrá efecto obligatorio para la Administración, deberá expedirse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde su conformación, indicando los mecanismos específicos de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera que considera aplicables a la situación, acorde a las posibilidades y potencialidades del funcionario a estudio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la reglamentación |
Previo consentimiento del funcionario involucrado otorgado por escrito, la División Administración de Personal elevará los informes producidos al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien de considerarlo oportuno, podrá promover ante el/la Intendente el dictado de la Resolución superior correspondiente, autorizando la utilización de este mecanismo de reconversión laboral.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación |
El funcionario incorporado a una nueva carrera por este mecanismo, percibirá a partir de ese momento además del salario y los complementos de ésta última, la diferencia existente con el sueldo base del cargo anterior y el sueldo base del actual como una compensación a la persona, la que se abatirá de las sumas que le pudieran corresponder en futuras promociones y/o ascensos de estructura.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 9º de la reglamentación |