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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Del cambio de Carrera
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.III
Del cambio de Carrera
Sección Única
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas

Los funcionarios/as que por determinadas causas no médicas, han perdido las condiciones o aptitudes para ejercer el cargo presupuestal del que son titulares no llenando los requisitos que su desempeño amerita, encontrándose en riesgo su permanencia en la Institución, podrán participar voluntariamente de un proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera acorde a sus posibilidades.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación

A pedido del interesado o de oficio por parte de la Administración, el Servicio de Administración de Gestión Humana a través del Grupo de Trabajo Reconversión y Reinserción Laboral analizará en forma primaria si dichas situaciones ameritan iniciar el procedimiento a que refiere esta norma y elevará un informe circunstanciado con las conclusiones a que se arribe a la División Administración de Personal.- Cuando la situación sea considerada compleja por dicho Grupo, podrá solicitar asistencia y/o asesoramiento a otras dependencias quienes deberán prestar su total colaboración.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación

Una vez recibido el informe a que refiere el artículo anterior el Director de la División Administración de Personal convocará la conformación de una comisión denominada Junta Especial Asesora integrada necesariamente por un funcionario del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, un representante del Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral del Servicio de Administración de Gestión Humana y un representante del Centro de Formación y Estudios, pudiendo ampliarse con un representante del Servicio de Salud Ocupacional y/o de otras oficinas cuando por la especialidad de la carrera del funcionario a estudio o por la complejidad de la situación se entienda necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación

La Junta Especial Asesora, cuyo fallo no tendrá efecto obligatorio para la Administración, deberá expedirse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde su conformación, indicando los mecanismos específicos de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera que considera aplicables a la situación, acorde a las posibilidades y potencialidades del funcionario a estudio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación

Previo consentimiento del funcionario involucrado otorgado por escrito, la División Administración de Personal elevará los informes producidos al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien de considerarlo oportuno, podrá promover ante el/la Intendente el dictado de la Resolución superior correspondiente, autorizando la utilización de este mecanismo de reconversión laboral.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación

El proceso de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera estará a cargo del Centro de Formación y Estudios, el que una vez finalizado deberá elevar un informe a la División Administración de Personal indicando el resultado obtenido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación

Durante el proceso de aprendizaje el funcionario cumplirá en forma transitoria las tareas correspondientes a la nueva carrera iniciándose con ello en forma concomitante el proceso de su adaptación a la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación

Una vez finalizado todo el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva mediante Resolución del/la Intendente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación

El funcionario incorporado a una nueva carrera por este mecanismo, percibirá a partir de ese momento además del salario y los complementos de ésta última, la diferencia existente con el sueldo base del cargo anterior y el sueldo base del actual como una compensación a la persona, la que se abatirá de las sumas que le pudieran corresponder en futuras promociones y/o ascensos de estructura.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación