Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que cambien de domicilio tendrán derecho a 1 (un) día de licencia especial con goce de sueldo por año calendario (1º de enero a 31 de diciembre) con la finalidad de que puedan realizar la mudanza de sus muebles y pertenencias e instalarse en el nuevo domicilio.
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De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De las licencias especiales
De la licencia por cambio de domicilio
El o la funcionario/a que haya solicitado esta licencia deberá presentar ante al Jefe o Director de la Unidad o Servicio al que pertenece dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el cambio de domicilio, los comprobantes que así lo acrediten, tales como recibos de UTE, OSE u otros servicios públicos o privados del que surja probada dicha circunstancia, sin perjuicio de la facultad de dichos jerarcas de solicitar o de disponer otros medios de comprobación del hecho.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |
La solicitud y aprobación de esta licencia no exonera al o a la funcionario/a de la obligación de comunicar el cambio de domicilio a que refiere el inciso segundo del Art. D.59 del Volumen III del Digesto.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la reglamentación. |