Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Solicitud de información de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo por parte del Ministerio del Interior

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Secretaría General de esta Intendencia, donde serán recibidos tanto en formato papel, como mediante comunicación a la dirección electrónica <derechoalainformacion@imm.gub.uy>.

La autoridad solicitante -la que deberá estar adecuadamente identificada- amparará su solicitud en el Artículo 9º, literal B) de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

La Unidad de Acceso a la Información iniciará un expediente, con las mismas características que los correspondientes a las solicitudes formuladas al amparo de la Ley No. 18.381, y comunicará de inmediato al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, por teléfono o mediante correo electrónico, el objeto del requerimiento recibido.

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos suministrará la información de que se trate en el más breve tiempo posible, para dar respuesta al solicitante presencial, o brindar contestación al e-mail recibido.

Una vez proporcionada la información a la dependencia ministerial solicitante, se adjuntará la constancia de su recepción mediante formulario de notificación, e-mail, o firma del funcionario gestionante -si fuere el caso-, para finalizar el expediente iniciado y proceder a su archivo.

FuenteObservaciones
num. 1 a 5
Sección III
Solicitud de información de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo por parte del Ministerio del Interior