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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Solicitud de información de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo y otros automotores

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XL
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Las solicitudes de Acceso a la Información Pública relacionadas a vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo (así como otras consultas vinculadas con automotores) deberán ser canalizadas de la siguiente forma:

a) cuando provengan de personas, otras intendencias u organismos estatales a excepción de los referidos en la Resolución Nº 5908/15 de fecha 21 de setiembre de 2015 (los cuales se regirán por la reglamentación establecida a tales efectos)(*), deberán dirigir sus requerimientos a la Unidad de Acceso a la Información, dependiente del Departamento de Secretaría General, quien recibirá las mismas en formato papel y/o correo electrónico en la dirección <derechoalainformacion@imm.gub.uy>. Dicha unidad iniciará un expediente electrónico y remitirá de inmediato las actuaciones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito.

b) las solicitudes de Acceso a la Información provenientes de dependencias de la propia Intendencia de Montevideo, remitirán directamente sus peticiones al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito. El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.

El mencionado servicio suministrará la información requerida a la mayor brevedad posible y devolverá las actuaciones directamente a la dependencia que realizó la solicitud.

FuenteObservaciones
num. 1 y 2
Nota:

(*) Ver artículo 719.1 del Volumen I del Digesto Departamental.

Sección IV
Solicitud de información de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo y otros automotores