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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
De la Producción de Alimentos Artesanales
Del local y las instalaciones

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección V
De la Producción de Alimentos Artesanales
 Del local y las instalaciones

El local a utilizar para la producción artesanal, de carácter individual, deberá tener dimensiones inferiores a los 50 (cincuenta) metros cuadrados en el área de elaboración. Así mismo, se podrán utilizar locales comunitarios de mayor dimensión aptos y habilitados para ese fin.

FuenteObservaciones
art. 2

Los locales a utilizar en lo referente a lo constructivo deberán cumplir con las exigencias del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

FuenteObservaciones
art. 3

La planta de elaboración debe tener acceso directo y contar con su baño correspondiente, debiendo ser independiente de toda casa habitación.

FuenteObservaciones
art. 4

Los utensilios y recipientes de cocción serán de uso exclusivo de la planta elaborada, rigiéndose los mismos por el Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

FuenteObservaciones
art. 5

Se exigirán las medidas de seguridad debidamente establecidas por la autoridad correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 6

El agua a utilizar deberá ser potable o potabilizada en un tanque de reserva, el cual deberá tener un mínimo de capacidad de 500 L.

FuenteObservaciones
art. 7

La planta elaborada deberá contar con agua fría y caliente.

FuenteObservaciones
art. 8

Tanto las materias primas como los productos terminados deben estar almacenados y debidamente resguardados de la zona de elaboración.

FuenteObservaciones
art. 9

Los productos de limpieza deberán estar debidamente almacenados fuera de la zona de elaboración.

FuenteObservaciones
art. 10