Las personas que participan en la elaboración deberán contar con:
a) carné de salud al día;
b) equipo de trabajo adecuado (ejemplo: gorro, tapaboca, delantal,etc);
c) carné de manipulación de alimentos.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Los productos artesanales deberán cumplir con las exigencias generales y particulares del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 14 |
El incumplimiento de la presente ordenanza ameritará la aplicación de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo VI "Penalidades", Título I "Disposiciones Generales", Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Régimen Punitivo Departamental vigente (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984).
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |
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