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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
De la Producción de Alimentos Artesanales
De las responsabilidades, de los controles y de los proceso de producción

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección V
De la Producción de Alimentos Artesanales
 De las responsabilidades, de los controles y de los proceso de producción

Las personas que participan en la elaboración deberán contar con:

a) carné de salud al día;

b) equipo de trabajo adecuado (ejemplo: gorro, tapaboca, delantal,etc);

c) carné de manipulación de alimentos.

FuenteObservaciones
art. 11

Las personas que manipulen los alimentos que se encuentran en proceso de producción deberán tener el conocimiento necesario a tal efecto.

FuenteObservaciones
art. 12

Los productos artesanales deberán contar con un sistema de trazabilidad que permita individualizar en cada lote la procedencia de la materia prima, como así el destino de dicho lote.

FuenteObservaciones
art. 13

Los productos artesanales deberán cumplir con las exigencias generales y particulares del Reglamento Bromatológico Nacional vigente.

FuenteObservaciones
art. 14

La Intendencia autorizará a los productores en el cual se leerá: "Producto Artesanal" además del resto de la información obligatoria dispuesta en el Registro Bromatológico Nacional vigente.

FuenteObservaciones
art. 15

El incumplimiento de la presente ordenanza ameritará la aplicación de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo VI "Penalidades", Título I "Disposiciones Generales", Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Régimen Punitivo Departamental vigente (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984).

FuenteObservaciones
art. 16