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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
De la Producción de Alimentos Artesanales
De la producción de helados artesanales

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección V
De la Producción de Alimentos Artesanales
 De la producción de helados artesanales

El helado artesanal es aquel que se obtiene bajo la acción simultánea de agitación y enfriamiento de sus ingredientes, cuya incorporación de aire no supere el 40%, ajustándose a las definiciones según las características y especialidades que se especifican en la presente ordenanza. Todas las etapas de elaboración deberán ser supervisadas por un maestro heladero o responsable de la calidad del producto final.

FuenteObservaciones
art. 21

Características y tipos de helados artesanales:

a) Helado artesanal de agua (sorbete) es aquel que contenga como mínimo un 26% de sólidos totales, sin conservantes, sin saborizantes ni aditivos.

b) Helado artesanal de agua variante (semisorbete) podrá tener algún componente lácteo o graso vegetal, estando desde el punto de vista de su composición, a mitad de camino entre el sorbete y el helado a la leche. En todos los casos su incorporación máxima será de 2%, con la excepción del helado que lleve su nombre (semisorbete de aceite de oliva, semisorbete de chocolate,etc). Quedando prohibido el uso de aceite vegetal hidrogenado en todos los casos.

c) Helado artesanal a la leche con o sin fruta es aquel que contenga como mínimo un 32% de sólidos totales, un 8% de sólidos no grasos lácteos y un 4% de sólidos grasos lácteos.

d) Helado artesanal con frutas ácidas, deberá contener como mínimo un 10% de frutas ácidas. Con frutas no ácidas, deberá contener como mínimo un 30% de las mismas.

e) Helado artesanal de crema deberá contener como mínimo un 36% de sólidos totales, un mínimo de 6% de sólidos grasos y un 8% de sólidos no grasos.

f) Helado artesanal de crema a la yema, no contendrá colorantes y tendrá como mínimo un 6% de yema de huevo.

g) Helado artesanal de chocolate, contendrá como mínimo un 5% de cacao y los porcentajes enunciados en la presente ordenanza para las cremas. Está prohibido el uso de colorantes.

h) Palito de agua (paleta) se puede presentar de diversas formas, con un sostén que lo atraviesa para poder tomarlo. Su composición para los de fruta deberá tener un mínimo de 18% de sólidos totales, no tendrá saborizantes, ni colorantes.

i) Palitos de leche, tendrán un mínimo de 32% de sólidos totales, un mínimo de 8% de sólidos no grasos lácteos y un mínimo de 6% de sólidos grasos lácteos. En caso de adicionar frutas, se mantienen los parámetros para el helado artesanal a la leche con fruta. Podrán tener cobertura de chocolate o símil chocolate, frutos secos, bizcochuelo. Masas de tortas, galletas, waffles, cremas dulces, merengues y otros productos alimenticios.

FuenteObservaciones
art. 22

Maestro heladero es aquel que con capacidad de formular recetas de helado. Es el encargado de supervisar todo el proceso de producción de helado artesanal. Es el responsable de la calidad del producto final.

FuenteObservaciones
art. 23

Heladería artesanal es el establecimiento que elabora helado con las especificaciones de helado artesanal y lo comercializa directamente.

FuenteObservaciones
art. 24