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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección II
Emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia

Los requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia, serán los siguientes:

I- En espacio privado departamental, sobre parte de un padrón: se deberá presentar documento con croquis del área de implantación y área de circulación en caso que no sea frentista a espacio público, con planilla de los vértices de área de uso y acceso. Se deberá presentar también planilla con el área de implantación y de circulación hasta el sitio de la implantación. Los documentos deberán estar firmados por un ingeniero agrimensor y contar con el timbrado profesional correspondiente.

II- En espacio privado departamental, sobre la totalidad de un padrón: se deberá presentar referencia al plano de mensura inscripto. El documento deberá establecer: nombre del ingeniero agrimensor, con su respectivo número y fecha de registro y contar con el timbrado profesional correspondiente.

III- Sobre espacio librado al uso público, calle o plaza: se deberá presentar documento con croquis firmado por ingeniero agrimensor, atado geométricamente a un lado y dos vértices de un padrón privado próximo de la zona. Se deberá presentar también planilla de coordenadas del lote y los vértices a los que se vincula, sumado al área y deslinde del espacio de implantación.

IV- En el anterior supuesto será preceptiva, a efectos de la habilitación, la previa consulta y aval de la División Espacios Públicos y Edificaciones.

FuenteObservaciones
num. 2

Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo.

II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución.

III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.

FuenteObservaciones
num. 4

Las autorizaciones y/o habilitaciones a las que se refiere la presente Sección lo serán, en general, con carácter precario y revocable y, excepcionalmente, con plazo, el que no podrá superar el período de mandato de la Administración bajo la cual se otorgue.

FuenteObservaciones
num. 5

FuenteObservaciones
num. 6