En los locales pertenecientes a la categoría B, el Servicio de Contralor de la Edificación podrá considerar los escapes de emergencia a efectos del cálculo de capacidad en función del ancho mínimo de salida exigible.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Único
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Escapes de Emergencia
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección III
Escapes de Emergencia
Escapes de Emergencia
El Servicio de Contralor de la Edificación podrá autorizar escapes de emergencia en condiciones distintas a las exigidas por la normativa vigente, siempre que se justifique por el interesado la suficiencia de aquellos para el fin que persiguen, previa presentación del proyecto correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |