Aislación acústica.- La implantación de estos locales, con excepción de los contemplados en la categoría D, requerirán aislación acústica en los términos que se definirán en la reglamentación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Aislación Acústica
Sistemas de registros sonoros y trasmisión de datos.- El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberá requerir la instalación de sistemas de registros sonoros y transmisión de datos que permitan obtener datos sobre el funcionamiento, o limitadores del nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos.
Aquellos locales que previo a la aprobación de esta norma hayan registrado infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos y no tengan instalados registros sonoros y de trasmisión de datos, deberán en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación, adecuarse a lo previsto en este artículo.(*)
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |