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De los Espectáculos Públicos
Legislativa
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Entarimados, mesas y sillas en el exterior

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo XI
Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos
Sección VI
Entarimados, mesas y sillas en el exterior

Horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior.- La colocación de entarimado, mesas y sillas, se autorizará para los locales de tipo A, C y D.

En todos los casos deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:

a) De abril a octubre: de domingos a jueves a las 24:00 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a la hora 1:30 de la madrugada siguiente.

b) De noviembre a marzo: de domingos a jueves a la hora 1:00 de la madrugada siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados no laborables a las 2:30 horas de la madrugada siguiente.

Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el retiro del mobiliario colocado.

Mediante solicitud presentada ante la Comisión Mixta creada en el presente Decreto, los interesados podrán solicitar excepción a las restricciones horarias establecidas en este artículo, siempre que el local se encuentre instalado en una zona en la que la ampliación horaria para instalación de entarimados, mesas y sillas, no puedan afectar a la población, en su tranquilidad y reposo.

FuenteObservaciones
art. 17

No se admitirá la emisión de música por ningún medio en los espacios habilitados a efectos de la colocación de entarimado y/o mesas y sillas.

FuenteObservaciones
art. 18

Las autorizaciones de mesas y sillas y/o entarimados, vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto, deberán ser revisadas con sujeción a la categorización dispuesta.

FuenteObservaciones
art. 45