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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Legislativa
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Rescisión en vía administrativa

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título IV
De las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo
Capítulo I
Rescisión en vía administrativa

Facultar a la Intendencia de Montevideo a rescindir en vía administrativa las adjudicaciones de viviendas que resulten de normas departamentales o de los instrumentos que hubiere otorgado la Intendencia de Montevideo, en los supuestos que se indican en las disposiciones siguientes:

A. Ámbito de aplicación. Las normas del presente decreto resultan de aplicación a los siguientes inmuebles y sujetos:

1.- Inmuebles. Inmuebles afectados o destinados a programas de viviendas de interés social, administrados a través del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat. Quedan comprendidos en este régimen los bienes afectados o destinados a:

i. el “Plan Aquiles Lanza”;

ii. propiedades indivisas, fraccionamientos irregulares y los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles relacionados en el Art. 1º de la Ley N.º 13.939 del 8 de enero de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 8º;

iii. comunidades del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) que hayan sido transferidas a la Intendencia de Montevideo;

iv. conjuntos de viviendas sociales en núcleos básicos evolutivos (NBE) construidos mediante convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;

v. barrios que corresponden a adjudicaciones de terrenos o a programas de regularización en el marco del Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990, promulgado por Resolución Nº 3968/90, de 17 de setiembre de 1990 (Cartera de Tierras) y del Decreto Nº 28.655, de 24 de junio de 1999 y modificativos, y se encuentren en régimen de tenencia;

vi. viviendas y/o conjuntos de viviendas de procesos de relocalización que surjan de convenios suscritos por la Intendencia de Montevideo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) o con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

vii. viviendas departamentales del Sector de Rehabilitación Urbana;

viii. todo otro inmueble destinado o que se destine a los programas de viviendas de interés social, con excepción de aquellos que tuvieren una regulación específica para su rescisión.

2.- Sujetos. Quedan comprendidos:

i. adjudicatarios/as de viviendas o terrenos a los que la Intendencia de Montevideo les haya reconocido el derecho de uso, goce o tenencia en actas de entrega, contratos de comodato o en otra documentación vinculante;

ii. adjudicatarios/as de viviendas a los que se les haya reconocido tal calidad en decretos de la Junta Departamental de Montevideo o en resoluciones de la Intendencia de Montevideo.

B. Presupuestos. El procedimiento de rescisión se promoverá en alguna de las siguientes situaciones:

1. incumplimiento del adjudicatario de alguna de las obligaciones que hubiere asumido o de las que con carácter general le fueren impuestas por leyes, decretos o reglamentos;

2. abandono de la vivienda sin causa justificada y previamente informada a la Intendencia de Montevideo;

3. cambio de destino;

4. enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda, no autorizada por las normas o que no haya sido previamente aprobada por la Intendencia de Montevideo;

5. fallecimiento del/de la titular. En cuyo caso la rescisión se dispondrá respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel.

En los casos mencionados en los numerales 1), 2) y 3), la Intendencia de Montevideo reglamentará las situaciones que configuran dichas causales y su forma de constatación.

C. Procedimiento. La Intendencia de Montevideo reglamentará el procedimiento a seguir en los supuestos previstos en el literal B.

Se preservarán las garantías del debido proceso y serán de aplicación, en lo pertinente, las normas del Digesto Departamental que regulan el procedimiento administrativo.

Dicho procedimiento se seguirá a falta de otro mecanismo de rescisión previsto en las normas nacionales o departamentales, en el contrato o en cualquier otra clase de documento que vincule a la Intendencia de Montevideo con el adjudicatario/a.

D. Renuncia. El adjudicatario y las demás personas que tuvieren derecho a ocupar la vivienda podrán renunciar a los derechos sobre la misma, expresando su voluntad:

1. En instrumento público o en instrumento privado con firma autenticada notarialmente, que deberá presentarse ante el Servicio Tierras y Viviendas de la División Tierras y Hábitat;

2. En acta labrada por dicho Servicio.

FuenteObservaciones
art. 1