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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
De las habilitaciones

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De las habilitaciones

El Servicio de Regulación Alimentaria habilitará, de acuerdo al proyecto alimentario presentado en cada caso, los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para su funcionamiento en eventos privados y, con autorización expresa y específica físico-temporal, en el espacio público. Los móviles antes referidos serán habilitados como vehículos, debiendo estar empadronados en el Departamento de Montevideo. Se le otorgará además una habilitación a la empresa en el giro que corresponda, con una vigencia de dos años. Se habilitarán únicamente hasta dos móviles por persona.

FuenteObservaciones
art. 1º