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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los permisos de implantación y/o construcción
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Gestiones vinculadas a los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I.I
Del trámite para la autorización de los servicios para las gestiones iniciadas desde el día 17 de Octubre de 2023
Sección II
Gestiones vinculadas a los Permisos de Implantación y/o Construcción.

Gestiones Descentralizadas.

A) Los permisos de demolición que se tramitan ante los Centros Comunales Zonales (CCZ) correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 298/14/4000 de fecha 03 de junio de 2014, deberán contar con el aval del Servicio competente para el inicio de las obras, tener Permiso de Construcción o Inicio Anticipado de Obras (IAO) aprobado y cumplir las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.

En situaciones de riesgo inminente, por resolución fundada podrá autorizarse a que se gestione el Permiso de Demolición sin contar con un Permiso de Implantación y/o Construcción aprobado para sustituir la edificación existente.

B) Los trámites relativos a salientes desmontables, toldos, marquesinas y estructuras caladas, se gestionarán en el Centro Comunal Zonal correspondiente, cumpliendo las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental.

C) Si con la conformación de las barreras se ocupa total o parcialmente la vereda e implica construir pasarela que invade parte de la calzada, la autorización deberá gestionarse ante el Centro Comunal Zonal correspondiente, previa autorización del Servicio de Ingeniería de Tránsito. No se exigirá permiso específico para dicha construcción si con la colocación de la barrera de obra se mantienen las dimensiones establecidas en la normativa vigente que permitan la circulación peatonal por la acera.

FuenteObservaciones
num. 2
Art. 11º de la Reglamentación