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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas en Suelo Suburbano
Suelo Urbano No Habitacional (SSNH)
Componentes Estructurales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Urbano No Habitacional (SSNH)
Sección I
Componentes Estructurales

Componentes estructurales para el desarrollo del Suelo Suburbano No Habitacional. Los componentes estructurales claves para el desarrollo de los procesos de ocupación en estos suelos son:

1. el sistema de conectividad. El cual asegura la estructuración del suelo suburbano y su articulación con el resto de la malla departamental e inserción tanto a escala metropolitana, como nacional, de forma de posibilitar su densificación;

2. la calidad ambiental del espacio de interfase público-privado que incluye la calle; veredas y retiros frontales, como componente relevante para calificar el sistema de espacios públicos en estos suelos;

3. la diversidad de actividades a implantar que propicie la mixtura de usos;

4. la fraccionabilidad como posibilidad de densificar y mejorar el soporte en estos suelos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.