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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas en Suelo Suburbano
Disposiciones generales
Interfase público-privado

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
 Interfase público-privado

Unidad de Diseño Estratégica. Se define como Unidad de Diseño Estratégica (UDE) para la concreción de la imagen territorial de los suelos suburbanos no habitacionales, el espacio público - privado comprendido entre el perfil de las construcciones privadas; lo cual comprende los retiros frontales, las aceras y las vías de tránsito.

El diseño y tratamiento de la UDE se debe realizar de forma de mantener la coherencia como elemento unitario que asegure la imagen del suelo suburbano de calidad con un perfil de naturalidad presente a través de la vegetación, la permeabilidad de los pavimentos utilizados y dispositivos vinculados al drenaje. Se propiciará el diseño de espacios resilientes de forma de contribuir a mejorar las condiciones ambientales y la adaptación del entorno.

Los componentes constitutivos de la UDE son:
a. retiro frontal del predio, acondicionado con vegetación de mediano porte y cerco calado;
b. aceras con sendas peatonales y bicisendas;
c. equipamiento urbano: arbolado, luminarias, parada de ómnibus, entre otros;
d. infraestructura necesaria de drenaje y saneamiento para la gestión integral de aguas;
e. calle pública, con entrada a predios de perfil y firme acorde a los usos definidos para el área diferenciada.

Estos componentes serán desarrollados en la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 14 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.