Área Diferenciada: Punta Lobos, Puerto de Montevideo y Zona Franca de Montevideo.
Uso preferente: logístico y servicios.
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas en Suelo Suburbano
Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo (SSNHI)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | art. 68 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
Área Diferenciada: Zona ANCAP.
Uso preferente: industrial.
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | art. 69 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |