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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Objetivo y lineamientos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección I
Objetivo y lineamientos

Objetivo: Regular la ocupación del suelo y la implantación de usos y actividades en suelo suburbano, de manera coherente con el sistema de ordenamiento territorial del departamento, en base al reconocimiento del soporte estructural existente y proyectado.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1º de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional:

1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento.

2. Brindar elementos para la mejora de la gestión de los suelos suburbanos.

3. Asegurar que los emprendimientos resuelvan dentro del perímetro del propio predio los impactos generados por la actividad, sin producir externalidades negativas en el entorno y el ambiente.

4. Propiciar la generación de espacio público - privado de calidad que articule la actuación pública con las condicionantes de implantación en suelos privados.

5. Promover criterios de resiliencia y sustentabilidad urbana que incorporen la gestión integral de las aguas, el uso de infraestructuras verdes, la gestión integral de residuos e innovaciones tecnológicas que consideren la adaptación urbana en escenarios inciertos.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 2º de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.