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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Gestión de residuos sólidos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección IV
Gestión de residuos sólidos

Cada emprendimiento es responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental vigente.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 42 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.

Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que:
a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal;
b. El almacenamiento debe realizarse en sistemas cerrados con control de vectores y ventilados;
c. Se debe contar con sistema de limpieza y lavado del área destinada al almacenamiento de los residuos;
d. Se debe disponer de vías de acceso internas para facilitar la recolección;
e. Se debe disponer de áreas adecuadas para la maniobra de carga y descarga de la caja de almacenamiento;
f. Se debe disponer de capacidad acorde con su Plan de Gestión de Residuos.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 43 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.