Cada emprendimiento es responsable de la gestión adecuada de residuos de acuerdo a lo establecido por la normativa nacional y departamental vigente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Gestión de residuos sólidos
Para la ubicación y características de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos se debe tener en cuenta que:
a. Queda prohibido el almacenamiento en áreas públicas y de retiro frontal;
b. El almacenamiento debe realizarse en sistemas cerrados con control de vectores y ventilados;
c. Se debe contar con sistema de limpieza y lavado del área destinada al almacenamiento de los residuos;
d. Se debe disponer de vías de acceso internas para facilitar la recolección;
e. Se debe disponer de áreas adecuadas para la maniobra de carga y descarga de la caja de almacenamiento;
f. Se debe disponer de capacidad acorde con su Plan de Gestión de Residuos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 43 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |