Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Olores molestos
Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
a. industrias procesadoras de materias primas de origen animal (curtiembres, fábricas de raciones, harina de sangre, harina de hueso, sebo, harina de pescado, aceites y grasas animales, opoterápicos);
b. criaderos de animales en general;
c. tratamientos de residuos;
d. envasadoras de gases;
e. manufactura y/o fraccionamiento de productos químicos y agroquímicos.
Este listado podrá ser actualizado por la Intendencia en función de cambios tecnológicos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. 51 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |