El modelo territorial propuesto se conforma mediante el establecimiento de tres escalas de abordaje, que implican objetivos y acciones específicas:
a) Escala Macro, donde se definen los lineamientos referidos a la gestión ambiental de la Cuenca y a los sistemas territoriales claves en la integración con la ciudad, la movilidad, la conectividad urbana y la construcción del hábitat.
b) Escala Ámbito del Plan. Su delimitación abarca piezas territoriales homogéneas de diferente amplitud que permiten articular el Plan con otros instrumentos de ordenación e integrar las intervenciones necesarias para la transformación de la relación de la ciudad con el arroyo. Incluye la Cuña Verde, que se corresponde con las áreas junto al cauce, que se prevé que cumplan funciones públicas relevantes, reconociendo el soporte natural del territorio como vertebrador de las diferentes tensiones territoriales. Sus límites reconocen las curvas de retorno de inundación, la ciudad construida, la división predial, las afectaciones vigentes y la propuesta de transformación entre otros aspectos. Se definen lineamientos, determinaciones urbanas e intervenciones concretas de estructuración del territorio para el proyecto de la Cuña Verde; la conformación y calificación del sistema de espacios públicos; la movilidad sostenible; el sistema de centralidades y equipamientos; las redes de infraestructuras; la protección patrimonial; el sistema urbano-habitacional, proponiendo una acción sistemática, concentrada en el tiempo, para superar de forma definitiva la problemática de los asentamientos irregulares del ámbito; los usos y ocupación del suelo; y el manejo integrado de áreas inundables y la gestión de riesgos hídricos.
c) Escala Tramos: Es la escala operativa que permite integrar en el ámbito del Plan las particulares potencialidades de sus diferentes tramos. Se concretan 8 tramos, en cuyo entorno se identifican una serie de equipamientos relevantes (existentes y previstos), actuaciones públicas (realizadas y previstas) e instrumentos de ordenamiento territorial (aprobados y previstos), que se consideran relevantes articular e integrar en su ordenamiento y acondicionamiento.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.
Escalas de abordaje
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | Art. 8 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso |