Se dispone la obligatoriedad del uso exclusivo del color azul o el celeste para las tuberías plásticas de distribución y conexiones domiciliarias de agua potable de Obras Sanitarias del Estado (OSE) que se instalen en el espacio público.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Tuberías de distribución de redes de servicios
De los colores de las tuberías
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo II
Tuberías de distribución de redes de servicios
Tuberías de distribución de redes de servicios
Sección I
De los colores de las tuberías
De los colores de las tuberías
Se establece que las instalaciones existentes que no se ajusten a lo establecido en los artículos R.1288.63 y R.1288.64 de la presente Sección, permanecerán con sus características actuales hasta en tanto se realice su proceso de sustitución.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | La presente Resolución entró en vigencia el 5/9/2025. |