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Digesto Departamental
Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Reglamentaria
De los convenios y contratos en que la Administración sea parte
Pago de créditos a empresas clausuradas

Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título IX
De los convenios y contratos en que la Administración sea parte
Capítulo III
Pago de créditos a empresas clausuradas

Procedimiento para el pago de créditos a empresas clausuradas. A los efectos de acreditar la situación regular de pago de las empresas proveedoras clausuradas ante Dirección General Impositiva (DGI) a los efectos del cobro de créditos por productos o servicios facturados a la Intendencia de Montevideo con anterioridad a la clausura, se exigirá la presentación de la siguiente documentación:

1. Testimonio por exhibición de la constancia de clausura de la empresa presentada ante DGI y de los Boletos de pago del Banco de Previsión Social (BPS) y DGI correspondiente al último mes en que la empresa permaneció activa.

2. Certificado notarial mediante el cual se constate:

a. Datos del titular de la empresa :

Persona jurídica:Vigencia de la personería jurídica y de la representación de quien comparece.

Persona Física: Datos del titular de la empresa. En caso de fallecimiento del titular de la empresa, los datos del causante, relacionado de la declaratoria de herederos y los datos de éstos. Para el caso de no haberse tramitado sucesión podrá admitirse que el escribano identifique los presuntos herederos según la documentación que compulse y su conocimiento personal.

b. Que el certificado único de situación regular de pagos emitido por BPS y certificado de vigencia anual emitido por DGI estaban vigentes al momento de la clausura.

c. La ausencia de adeudos tributarios. Este extremo deberá resultar de la compulsa de documentación contable de la empresa o de la compulsa una certificación contable.

d. Datos de la cuenta bancaria en la cual deberá realizarse el depósito de pago.

La solicitud de pago se realizará por escrito, acompañando la documentación antes referida que será presentada ante la oficina Atención de Proveedores del Servicio de Compras.

Se iniciará un expediente el cual será remitido a Contaduría General para verificar los créditos reclamados y corroborar que las facturas cuenten con los controles y autorizaciones habituales del proceso de pago, así como para analizar la documentación contable.

El trámite luego se remitirá a la División Asesoría Jurídica o al Servicio de Escribanía, para la verificación de los documentos legales-notariales presentados.

El procedimiento continuará por una de las siguientes vías, según se trate de clausuras por casual juratoria o voluntaria o causal por fallecimiento del titular.

Clausura por causal jubilatoria o voluntaria.

El trámite se remitirá por su orden :

A Contaduría General para efectuar la excepción del CUM/RUPE. Al Departamento Recursos Financieros para levantar las inhibiciones de los certificados de DGI y BPS. A Tesorería para efectuar el pago.

Clausura por causal fallecimiento.

Se debe remitir el expediente a la Unidad Contralor de la Liquidación de Convenios, Compensaciones y Garantías para generar orden de pago a favor de los causahabientes.

En este caso no es necesario levantar las inhibiciones de los certificados de DGI y BPS, ni del CUM/RUPE, debido a que la orden de pago se emite a otro acreedor (legítimo heredero).

En atención a las particularidades del caso a lo largo del proceso se podrá solicitar otro tipo de documentación .

Sin perjuicio del procedimiento que se viene de desarrollar, se remitirá a todos los proveedores de la Intendencia de Montevideo una comunicación exhortando a no clausurar las empresas sin antes realizar el cobro de las facturas pendientes. Esta comunicación se realizará a los proveedores que ingresen a partir de la fecha.

FuenteObservaciones
num. 1