Back to top

Digesto

D.1504

Los mostradores serán lisos en su cara o superficie superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables de fácil lavado.

D.1497

Las «pajitas» o sorbitos de papel o plástico, se deberán ofrecer envueltas en forma individual. Los mondadientes deberán ofrecerse en envase cerrado que impida su reuso.

D.1494

Queda prohibida la utilización de aserrín de madera o similares para el secado de pisos en cocinas o en cualquier otro lugar o zonas de estos establecimientos.

D.1493

Las esponjas, cepillos y otros enseres de limpieza y utensilios de cocina, se lavarán repetidas veces por día y se sumergirán en agua clorada durante 20 minutos por vez.

D.1492

Contarán con áreas para el lavado y desinfección de utensilios y equipo con piletas que dispondrán de suministro de agua caliente y jabón o detergente; además de una pileta para uso exclusivo de lavado de manos.

Las piletas deberán cumplir las siguientes condiciones:

D.1491

Las empresas de preparación y servicio de alimentos cumplirán con los requisitos establecidos en el Capítulo V y los del presente capítulo. Se reconoce dos tipos de empresas de preparación y servicio de alimentos:

a) con cocina separada del salón de ventas

D.1488

En caso de existir locales que preparen comidas, estos, deben cumplir con lo establecido en las secciones correspondientes del capítulo XI y los locales elaboradores de alimentos deberán satisfacer las exigencias del capítulo VII para este tipo particular de empresa.

D.1485

Desígnase con el término de mercados a los locales de propiedad de la Intendencia o privada en cuyo interior funcionarán puestos de venta de construcción estable, destinados al comercio de productos alimenticios.

D.1484

En el interior de los supermercados pueden funcionar cafeterías o lugares de expendio de alimentos listos para el consumo o semipreparados o sectores de elaboración de alimentos, siempre que estén en una sección aislada que cumpla con lo establecido en las secciones correspondientes de

D.1483

La venta de pan por autoservicio se hará en envases cerrados. El traslado desde su recepción hasta el lugar de envasado o venta se efectuará por medio de recipientes destinados específicamente para esos fines.

Páginas

Suscribirse a Digesto