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Digesto

A.490.2

Informe técnico. Cumplida la diligencia, la Intendencia Departamental deberá informar técnicamente, en el plazo que fije el tribunal, con un máximo de 30 días, lo siguiente:

A.490.1

Procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. Previo al proceso, y a solicitud de cualquiera de los legitimados del artículo 13(*), el tribunal dispondrá como diligencia preparatoria respecto del inmueble, la inspección judicial del mismo, con l

A.719.3

Las solicitudes de acceso a la información pública relacionadas a vehículos empadronados en Montevideo, destinados exclusivamente al servicio de taxímetros, remises, ómnibus, transporte de escolares y ambulancias, así como información de inspecciones vinculadas a los mismos, deberán ser canalizad

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