Los tanques de almacenamiento y distribución de agua cumplirán con la norma UNIT correspondiente. Asimismo serán sometidos a limpieza periódica, en plazos no mayores de 6 meses, asegurándose que en todo momento se encuentren en aceptables condiciones higiénicas.
Digesto
D.1090.2
Se permite el empleo de los siguientes productos químicos como disolventes de extracción en el procesamiento de alimentos:
D.1090.1
Se reconocen las siguientes enzimas utilizadas en los procesos de elaboración de alimentos:
D.1088
Los aditivos específicos para alimentos modificados son los que se mencionan a texto expreso en el Capítulo 29 de este título.
D.1059
Bálsamos, oleorresinas y oleogomorresinas son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de determinadas especies vegetales.
D.1040
Si la información obligatoria figurara en idioma diferente al español, será necesaria su traducción por parte del importador o exportador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1012.
D.1039
Si en el rótulo original de los alimentos al que se refiere el artículo anterior no se diera cumplimiento a todas las exigencias de esta sección, será necesario un rótulo adicional que se ajuste a las mismas.
D.1019
Cuando un alimento se presente en dos fases (una sólida y un medio líquido) separables por filtración simple, deberá indicar, además de la masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o peso drenado).
D.1018
Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos, precedidos de las expresiones:
a) para masa: «contenido neto», «cont. neto», «peso neto»
D.991
Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos alimentarios de conservación:
a) refrigeración
b) congelación
c) esterilización industrial
d) pasterización
e) desecación
f) deshidratación
g) salazón
h) ahumado
