El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las siguientes características:
Título máx. 28º C
Digesto
D.1735.27
D.879
Cuando lo estime necesario esta Comisión podrá requerir la colaboración de especialistas o instituciones, asi como integrar subcomisiones de trabajo.
D.1772.27
En la elaboración de grappa nacional, se admitirá el corte de las flemas de orujos y borras con alcohol potable, siempre que el producto posea las características organolépticas y analíticas típicas de la bebida.
D.1771.5
Sidra dulce espumosa o espumante. Es la sidra dulce adicionada de gas carbónico.
D.1774.24
Lactantes. Son los individuos menores de 12 meses de edad.
D.1774.25
Niños de corta edad. Son los individuos de 12 a 36 meses de edad.
D.1735.4
Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad comestible.
D.1546
Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en la lista positiva que se incluye en el ANEXO 2 de este capítulo, con las siguientes consideraciones:
D.1613.16
Estofado con salsa (Steweed Beef). Es la conserva elaborada con carne vacuna estofada, aderazada con salsa o tuco.
D.1978
El levantamiento de los restos de animales muertos en la vía pública o en establecimientos oficiales y particulares, se realizará gratuitamente por el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, salvo que los interesados deseen retirar los cueros, en cuyo caso deberán abonar las tarifas
