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Digesto

D.1735.27

El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las siguientes características:
Título                                         máx. 28º C

D.879

Cuando lo estime necesario esta Comisión podrá requerir la colaboración de especialistas o instituciones, asi como integrar subcomisiones de trabajo.

D.1772.27

En la elaboración de grappa nacional, se admitirá el corte de las flemas de orujos y borras con alcohol potable, siempre que el producto posea las características organolépticas y analíticas típicas de la bebida.

D.1771.5

Sidra dulce espumosa o espumante. Es la sidra dulce adicionada de gas carbónico.

D.1774.24

Lactantes. Son los individuos menores de 12 meses de edad.

D.1774.25

Niños de corta edad. Son los individuos de 12 a 36 meses de edad.

D.1735.4

Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad comestible.

D.1546

Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en la lista positiva que se incluye en el ANEXO 2 de este capítulo, con las siguientes consideraciones:

D.1613.16

Estofado con salsa (Steweed Beef). Es la conserva elaborada con carne vacuna estofada, aderazada con salsa o tuco.

D.1978

El levantamiento de los restos de animales muertos en la vía pública o en establecimientos oficiales y particulares, se realizará gratuitamente por el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, salvo que los interesados deseen retirar los cueros, en cuyo caso deberán abonar las tarifas

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