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Digesto

D.2042

Los depósitos de agua deberán ser dotados de una tapa de tejido metálico fino que los cierre totalmente, no permitiendo el paso de los mosquitos.

D.1769.17

Jugo de uva. Es el mosto filtrado (clarificado), esterilizado o pasterizado antes de iniciarse la fermentación alcohólica destinado al consumo directo.

D.1685.7

Huevo deshidratado o desecado en polvo o escamas. Es el huevo líquido pasterizado privado de la mayor parte de su humedad.

D.2156.6

El formulario, una vez escriturado con las menciones que indicará la reglamentación, será repuesto en papel valorado de la Intendencia, en la escala correspondiente a asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria.

D.2129

(Existencia de agua). Todo criadero dispondrá de agua suficiente para el consumo y para efectuar la limpieza diaria de las instalaciones.

D.1105

Deberá disponerse de un abundante suministro de agua potable fría y, cuando fuere necesario, de agua potable caliente.

D.1774.64

El alimento y sus componentes no podrán ser tratados con radiaciones ionizantes.

D.1708

Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se distinguen los siguientes tipos de leche:
a) leche pasteurizada;
b) leche UHT (UAT);
c) leche esterilizada.

D.890

En el caso en que luego del remate haya quedado un excedente que no se adquirió o no se retiró, el rematador deberá presentar una nueva solicitud de habilitación.

D.1977

Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

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