Autorizar a la Intendencia de Montevideo, a otorgar pase libre con carácter general, a todos los trabajadores del sector metropolitano que trabajen dentro de esa área, pertenecientes a los subgrupos 01 y 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano"
Digesto
D.768.72
Los Miembros de la Junta Electoral de Montevideo en ejercicio del cargo, tendrán derecho a 1 (un) carné de libre tránsito otorgado por la División Tránsito y Transporte con vigencia anual.
D.768.6
Está prohibido prolongar sin autorización de la Intendencia un recorrido.
D.768.69
Los alumnos del Patronato del Psicópata, las personas afectadas por incapacidad física no inferior al 40%, los enfermos renales sometidos a diálisis y otros enfermos que deban someterse a tratamientos periódicos o permanentes que a juicio del Servicio de Promoción y Asistencia Social estén
D.768.68
Los jubilados de A.M.D.E.T.
D.768.67
Las personas no videntes, que acrediten tal condición mediante certificado del Servicio Médico de la Intendencia, tendrán derecho a un carné libre de tránsito que a los efectos expedirá la División Tránsito y Transporte, renovable cada 5 años.
D.768.66
Los alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Enseñanza Primaria tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte.
D.768.63
Deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para cálculo de las mismas, que garantice el equilibrio económico de las empresas.
D.768.62
Las tarifas de pasajes para cada recorrido serán aprobadas por el Intendente y no podrán ser alteradas sin su autorización.
D.768.61
La División Tránsito y Transporte podrá recabar la presentación de vehículos a inspección. Si el vehículo está en condiciones no reglamentarias podrá suspender su circulación hasta que dichas condiciones sean normalizadas.
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